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Abogado de asilo en Miami

El asilo es una protección otorgada a personas que han sufrido persecución o tienen un temor fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Para calificar, debe presentar la solicitud dentro del primer año de su llegada a Estados Unidos (con excepciones limitadas). Godoy Law P.A. maneja solicitudes afirmativas de asilo ante USCIS y solicitudes defensivas de asilo en la corte de inmigración.

Quién califica para el asilo

El asilo requiere demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura. La persecución debe ser:

  • Por uno de los cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular
  • Llevada a cabo por el gobierno o por personas que el gobierno no puede o no quiere controlar
  • Lo suficientemente grave para cumplir con el estándar legal de persecución (más que discriminación o acoso)

El motivo de “grupo social en particular” es el más específico según los hechos de cada caso. Los grupos reconocidos han incluido sobrevivientes de violencia doméstica en ciertos países, familiares de personas perseguidas, personas de la comunidad LGBTQ+ en países que criminalizan su identidad y otros. La ley en esta área cambia con frecuencia.

El plazo de un año para presentar la solicitud

Con excepciones limitadas, las solicitudes de asilo deben presentarse dentro del primer año desde la última entrada del solicitante a Estados Unidos. Perder el plazo no siempre significa el fin del caso; las excepciones incluyen:

  • Cambios en las circunstancias del país de origen o en la situación del solicitante
  • Circunstancias extraordinarias que impidieron la presentación oportuna (enfermedad grave, incapacidad legal, asistencia ineficaz de un abogado)

Incluso con una excepción, los solicitantes que no cumplen con el plazo de un año pueden quedar limitados a la suspensión de remoción o a la protección bajo la Convención contra la Tortura, las cuales ofrecen menos beneficios que el asilo. Si se acerca al primer año de su permanencia en Estados Unidos y podría tener una solicitud de asilo, no espere.

Asilo afirmativo vs. asilo defensivo

Asilo afirmativo (USCIS)

Si usted no está en procedimientos de remoción, presenta la solicitud de asilo I-589 directamente ante USCIS. El caso es atendido por una de las Oficinas de Asilo de USCIS (los solicitantes de Miami generalmente son entrevistados en la Oficina de Asilo de Miami). El oficial de asilo lo entrevista y decide si concede el asilo, remite el caso a la corte de inmigración o lo deniega (si usted no tiene otra base para permanecer en Estados Unidos).

Asilo defensivo (corte de inmigración)

Si usted está en procedimientos de remoción, presenta el Formulario I-589 como defensa ante el juez de inmigración. La audiencia es más formal que la entrevista afirmativa. Tanto usted como el gobierno presentan evidencia y testigos. El juez emite una decisión.

El Formulario I-589

La I-589 es uno de los formularios más extensos y detallados para migrar a Estados Unidos. Solicita información biográfica, historial migratorio y la narrativa completa de la persecución sufrida. Las inconsistencias entre la I-589 y su testimonio posterior pueden perjudicar el caso. Dedicamos una cantidad significativa de tiempo a cada cliente de asilo para construir cuidadosamente la narrativa, reunir evidencia corroborativa y poner a prueba el testimonio antes de presentar la solicitud.

Evidencia corroborativa

Las decisiones de asilo otorgan gran peso a la credibilidad, pero la credibilidad por sí sola no siempre es suficiente. Los casos sólidos incluyen:

  • Evidencia sobre las condiciones del país: informes del Departamento de Estado, informes de organizaciones no gubernamentales y artículos de noticias que documenten la persecución en el país de origen
  • Documentos personales: informes policiales, expedientes médicos de lesiones, cartas de amenaza, fotografías y registros de redes sociales
  • Declaraciones juradas de testigos: de familiares, vecinos, compañeros de trabajo, líderes religiosos u otras personas que presenciaron la persecución o sus consecuencias
  • Testimonio o declaraciones de expertos: de especialistas en condiciones del país, profesionales médicos o psicólogos

Trabajamos con expertos en condiciones del país y evaluadores médicos forenses cuando el caso lo amerita. Las evaluaciones de salud mental son particularmente importantes en los casos que involucran trauma.

Suspensión de remoción y CAT

El asilo no es la única protección disponible. Existen dos formas de protección relacionadas:

Suspensión de remoción

Tiene un estándar más alto que el asilo (probabilidad clara de persecución en lugar de temor fundado), pero no existe un plazo de un año ni la prohibición relacionada con el reasentamiento firme para presentar la solicitud. La suspensión de remoción no conduce a una green card ni permite la reunificación familiar, pero impide la remoción al país donde se teme la persecución.

Convención contra la Tortura (CAT)

Protección contra la remoción a un país donde es más probable que el solicitante sea torturado. La CAT no requiere una conexión con un motivo protegido; solo requiere la probabilidad de tortura. Al igual que la suspensión de remoción, la CAT no conduce a una green card, pero impide la remoción.

Autorización de trabajo durante el caso

Los solicitantes de asilo generalmente no pueden trabajar en Estados Unidos de inmediato. Bajo las reglas actuales, la autorización de empleo (EAD) puede solicitarse 150 días después de presentar la solicitud de asilo, siempre que el caso siga pendiente. Muchos solicitantes reciben el EAD varios meses después de cumplirse ese período de 150 días. La concesión de asilo incluye autorización de trabajo inmediata.

Después de que se concede el asilo

Si se le concede el asilo, usted puede:

  • Trabajar legalmente en Estados Unidos sin un permiso de trabajo por separado
  • Viajar internacionalmente con un documento de viaje para refugiados (no viaje a su país de persecución temida)
  • Presentar peticiones para que su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años se reúnan con usted (Formulario I-730), si aún no están incluidos en la solicitud
  • Solicitar una green card un año después de la concesión del asilo
  • Solicitar la ciudadanía cinco años después de obtener la green card

Razones comunes por las que los casos de asilo fracasan

  • Problemas de credibilidad: inconsistencias entre la solicitud, la entrevista, declaraciones previas en la frontera y otra evidencia
  • Falta de evidencia corroborativa cuando razonablemente está disponible
  • Falta de nexo: existe persecución, pero no está basada en uno de los cinco motivos protegidos
  • Reubicación interna: el solicitante podría reubicarse razonablemente en otra parte del país de origen para evitar la persecución
  • Condiciones del país: el país en cuestión generalmente se considera seguro según las evaluaciones actuales del Departamento de Estado y de las oficinas de asilo
  • Plazo de un año: presentación tardía sin una excepción reconocida
Evaluamos cada uno de estos factores antes de presentar la solicitud y construimos el caso para abordarlos directamente.

Niños y familiares en casos de asilo

Los casos de asilo con frecuencia involucran a varios miembros de la familia. Los hijos pueden incluirse como derivados en la solicitud de uno de los padres si son solteros y menores de 21 años. Los cónyuges pueden incluirse si el matrimonio existía antes de la concesión del asilo. Existen consideraciones separadas para los menores no acompañados, quienes presentan solicitudes a través de un proceso diferente.
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FAQ

Sección de preguntas frecuentes

Los casos de asilo afirmativo en la Oficina de Asilo de Miami pueden tardar entre uno y cinco años desde la presentación hasta la entrevista y la decisión, dependiendo de la acumulación de casos de la oficina y de las prioridades de política. El asilo defensivo en la Corte de Inmigración de Miami generalmente sigue el cronograma más amplio de los procedimientos de remoción, que suele ser de dos a cuatro años. Algunos casos avanzan más rápido bajo reglas específicas de programación.
No de inmediato. Bajo las reglas actuales, puede solicitar autorización de empleo 150 días después de presentar la I-589, y USCIS generalmente emite el EAD varios meses después de esa solicitud. El reloj puede detenerse si usted causa retrasos en su propio caso. Una vez que se concede el asilo, puede trabajar sin un permiso separado.
Aún puede calificar si cambios en las circunstancias de su país de origen o circunstancias extraordinarias en su vida impidieron la presentación oportuna. Incluso si ninguna excepción aplica, podría calificar para la suspensión de remoción o la protección bajo la CAT, que no tienen un plazo de un año. Traiga la cronología completa de su caso y sus documentos a la consulta para que podamos identificar cuál es la mejor opción.
Sí. El asilo puede presentarse como una defensa en la corte de inmigración. Se utiliza el mismo Formulario I-589, pero se presenta ante la corte en lugar de USCIS, y el juez (no un oficial de asilo) decide el caso. Si tiene una solicitud de asilo y está en procedimientos de remoción, el asilo es una de las formas de alivio migratorio más poderosas disponibles.
No debería hacerlo. Viajar al país del cual solicitó asilo puede considerarse evidencia de que la solicitud de persecución no era genuina, lo que podría llevar a la terminación de su estatus de asilo. Viajar a otros países con un documento de viaje para refugiados generalmente está permitido, pero verifique antes de reservar. Una vez que obtenga la ciudadanía estadounidense, esta restricción desaparece.

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